Al Sr. Agente Fiscal
UFI nº 3
Departamento Judicial de La Plata
Mariano N. Castex, perito de parte por la defensa de Alejandro Cantero, en IPP 210415, UFI n° 3, Departamento Judicial de La Plata, al suscribir el informe psiconeuropsiquiátrico producido por los apreciados colegas forenses, adhiriendo a la metodología seguida, a la evaluación psicoclínica en general y en gran parte a las conclusiones del mismo, viene por la presente, a ampliar y fundamentar su postura.
En efecto, al responder a lo solicitado por el Sr. Fiscal acerca del estado de las facultades psìquicas del encausado Cantero, las respuestas conclusivas, si se atiende a la Psicopsiquiatrìa forense tradicional, son las habituales.
Empero, no cumplirìa el abajo firmante con su funciòn de experto de parte, si no señalara al H. Tribunal interviniente las puntos dèbiles sobre los cuales se estructura esta postura si uno presta atención a los revolucionarios aportes que desde el campo de las neurociencias se están efectuando a nuestra psicopsiquiatrìa forense en general y a la criminología en especial.
Así, el hallarse cualquier experto ante un adolescente, en tránsito ante la juventud adulta, acusado de parricidio, y del homicidio de su madrasta y su abuela, se encuentra uno forzosamente obligado a preguntarse acerca de la salud mental del mismo, máxime cuando se está ante una psicopatía como la diagnosticada juntamente con los demás colegas y ante la forzada negativa del propio acusado de ser el autor de aquéllos injustos, enredándose a la vez en una maraña de contradicciones, inexactitudes e imprecisiones, en donde estremece aún a expertos avezados y con décadas de especialidad, la notable ausencia de eco emotivo, una forma peculiar de aquello que algunos autores sajones denominan en estos tiempos alexythimia, asimilable el término a aquello que otros, más antiguos, denominaban moral insanity.
Ante este panorama, lo científico hubiera sido que al perito de parte –quien goza de los mismos derechos que los expertos oficiales- se le hubiese autorizado a examinar al acusado cómplice, a efectos de procurar dilucidar en sus más intricados confines, la interrelación que a lo largo del íter criminis concluye en las conductas que se enrostran. Empero ello no fue posible, debiendo por ello el abajo firmante limitarse a estudiar únicamente al acusado Cantero, aislado de una contraparte actora esencial, al menos en lo que hace a las conductas que los actuados enrostran.
No obstante lo expuesto, la primera duda que se plantea es la siguiente: ¿Es acaso la psicopatía una enfermedad psíquica o, en cambio, una mera variación de la normalidad, como lo sostienen a diario toda suerte de expertos y no pocos juristas? La controversia no es nueva y ya desde los tiempos del maestro Bonet, por la mitad del siglo fenecido, dióse a luz en nuestro medio penal, la distinción entre lo anormal patológico y lo anormal no patológico, incluyéndose en este último grupo a las psicopatías y a toda suerte de perturbaciones psíquicas, que si bien en el campo de la salud mental eran objeto de atención psiquiátrica y psicoclínica, en cambio, en la dimensión penal, eran consideradas como no patologías, condenados sus poseedores a reclusiones sin o con un apoyo psicoterapéutico, más ficción que realidad, para luego finalmente, reubicados o no en la sociedad, hallados en un estado de deterioro psíquico aún mayor que cuando iniciaron el cumplimiento de su pena.
Ahora bien, la admisión de que las psicopatías son meras variaciones de la normalidad psíquica, está siendo destruída, día a día y hora a hora, por la trituración de las viejas doctrinas por parte de la vanguardia de la neurociencias, en particular por el conjunto integrado por la psico neuro inmuno endocrinología en donde se está demostrando que trastornos conductuales severísimos, desbordes agresivos y antisociales, conductas homicidas y suicidas, hincan raíces en trastornos neurofuncionales en donde desempeñan un papel prepoderante algunos neurotrasmisores como la serotonina 5 TH.
En efecto, las neurociencias contemporáneas han y continúan aportando conocimientos revolucionarios en lo que hace a la comprensión y al conocimiento de los mecanismos psico neuro endocrinos que regulan las conductas de los seres vivos superiores, en especial a la humana.
Ello ha motivado que se admita hoy en día, que la comprensión y valoración por parte del ser humano de sus conductas voluntarias libres, así como la regulación de las mismas, dependa estrechamente de los sistemas que interrelacionan áreas corticales y orbitarias del lóbulo cerebral frontal con el sistema límbico –entendido este en su sentido amplio-, lo que incluye a núcleos paralímbicos y sobre todo a la corteza cingulada anterior y a la amígdala, interviniento en el funcionamiento de estos complejos circuitos el sistema de la serotina 5 TH. Investigaciones del último lustro ya han demostrado que en los agresivos impulsivos con alta grado de violencia, los suicidas y las personas afectadas por el llamado trastorno antisocial de la personalidad, disminuye el tenor de este neurotrasmisor, produciéndose la disrrupción del sistema. Asimismo se ha podido demostrar igualmente que la depleción de una aminoácido esencial, el triptofano, produce iguales efectos, así como el aumento de la testosterona conduce a elevados niveles de descontrol agresivo, aún en seres humanos poseedores de psiquismo tenidos como normales.
Las neurociencias al avanzar a una velocidad aterradora también están demostrando que los circuitos supra referidos se perturban seriamente y con frecuencia en forma irreversible, no solamente por acción de traumatismos severos, o la acción de tóxicos, agentes infecciosos –sobre todo virales- y otros agentes nocivos, si no que también está experimentalmente comprobado que vivencias psíquicas traumáticas producidas en las tempranas etapas evolutivas, alteran y condicionan en forma irreversible el normal funcionamiento de los sistemas, lo que explicaría los llamados trastornos antisociales, las patologías denominadas en psiquiatría clásica de moral insanity y las perturbaciones psicóticas alternantes de los cuadro psiquiátricos fronterizos o conocidos también como border line o états limites.
Ahora bien, en el caso sub examine, pese a la precariedad de medios complementarios de estudios con que se cuenta en nuestros departamentos periciales de la provincia, surge un dato de importancia esencial:
Es posible por ello señalar que tal vez, en este preciso caso, hubieran constituido utilísimos elementos para mejor entender y tratar a un joven como el encartado en autos, los siguientes estudios complementarios:
En otras palabras, dentro de la relativa accesibilidad que algunos de estas exploraciones de avanzada permiten, podrían tal vez hallarse datos que enriquezcan la malgastada figura de la llamada en psiquiatría forense psicopatía, moral insanity o trastorno antisocial de la personalidad, demostrando que la misma no es un mero alejamiento o variación sobre la media esperable, si no una auténtica disfunción patológica del psiquismo humano en el área conductual, en razón de la cual ciertamente quedaría incluída en el concepto de alteración morbosa de facultades, del que habla el art.34,1º del CPA, no descartándose en consecuencia la influencia de todo ello en la producción de actos de extremada violencia e inexplicables por completo a la lógica y a toda razón.
En otras palabras, el joven Cantero sería un enfermo mental, con peligrosidad en el sentido psicopsiquiátrico, y necesitado de antención de la especialidad durante un largo tiempo, en medio adecuado tanto para su propio cuidado como para la seguridad de terceros.
De seguirse condena del imputado, todo ello debería considerarse, procurando a la vez, en la medida en que los recursos lo permitieran, efectuar periódicos controles y revisiones con técnicas actualizadas en donde se procurara ahondar en este psiquismo tan afectado.
Es todo cuanto se puede señalar al respecto a SS. Tenerlo presente será Justicia; Dios guarde a VS.
Volver al inicio