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Conferencia Septiembre

“Corte Suprema de Justicia de la Nación y la despenalización de drogas”
Dr. Mariano N. Castex

A propósito del “Daño psíquico”

Entrevista a Luz Terronés

Estado Puerperal e Infanticidio

Editorial por el Abogado Docente
José Ramón García Paz

Presentación libro Dr. Castex - Homenaje a Víctor Poggi

Acto Homenaje

Ciencia y Derecho

por Mariano N. Castex

Capacidad para estar en Juicio

por Mariano N. Castex

Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.)

por Delia Susana Pedrosa,
José María Bouz
Prólogo de Dr. Mariano N. Castex

A propósito del “Daño psíquico”

Entrevista a Luz Terronés
Revisión y actualizacion crítica del concepto introducido por Castex hace 25 años

Desde que Castex –en el medio latinoamericano, principalmente el argentino- generalizara el uso del concepto de “Daño Psíquico” y se impusiera en consecuencia el uso del término sobre todo en el foro civil argentino y brasileño, mucha agua ha corrido bajo el puente. De inmediato, como suele ocurrir en el medio científico, arribistas y trepadores, cuando no descarados copistas –rara vez felices-, manipularon la expresión, hasta el punto que abrieron la puerta a toda suerte de dislates. Como resultado de ello, además de imperar en los tribunales una extremada confusión en torno tanto a las características, como al real papel que desempeña un psicodiagnóstico en un estudio psico clínico sea este asistencial o pericial –que son cosas totalmente diversas entre sí-, la fantasía se ha adueñado de no pocos expertos quienes utilizan diagnósticos y distribuyen porcentuales de incapacidad como si se tratara de serpentinas en un carnaval.

Por tal motivo Luz Terronés, psicóloga graduada en la ciudad de La Plata y con una vasta experiencia en su especialidad, formada junto a Pagés Larraya -una de las figuras más respetables del mundo psicopsiquiátrico, de quien Castex dijo en una clase en la que se ocupó del rito y el misterio en las Eleusis, “si el conjunto no hubiera existido, su existencia se justificaba solamente para que un sabio contemporáneo pudiera escribir estas exquisitas líneas sobre el tama, con las que nos deleita por completo”-, se presta gustosamente a una entrevista con nosotros y nos comenta la investigación actual que viene realizando en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, como tesis doctoral, bajo el padrinazgo de Castex. J. R. García Paz. Especial para www.forenseargentina.com

¿Qué nos puede decir acerca del peritaje psicológico forense?

El peritaje psicológico forense, encuentra su antecedente más cercano en la peritación psiquiátrica. Sobre la base del consenso de la comunidad científica, en cuanto al desarrollo de una clasificación nosográfica internacional, ambas disciplinas, comparten esa nosología y sus criterios diagnósticos así como la habilitación legal para la tarea forense a la que sin embargo, imponen su sesgo , al focalizar, la primera, el eje de su estudio en la subjetividad y la segunda en la inscripción orgánica, pero sin desvalorizar ambas, otros aspectos de la integridad biopsicosocial del ser humano. Por ello, no abundaré en este momento en mayores disquisiciones disciplinarias.

S. Greenberg, D. Shuman y R. Meyer de la Universidad de Washington, USA, (Unmasking forensic diagnosis, Int J Law Psychiatry, 27 (2004) 1–15) dan cuenta de la conjunción disciplinar, al señalar que el uso de diagnósticos psiquiátricos es común en el peritaje psiquiátrico y psicológico forense mundial. Thomas Gutheil, de la Universidad de Harvard, USA, (The History of Forensic Psychiatry, J Am Acad Psychiatry Law 33:259–62, 2005), concibe la historia de la psiquiatría forense como la historia del peritaje psiquiátrico. Registra sus orígenes más antiguos en los tiempos de Marco Aurelio (180 AC) donde los parientes podían asumir la restricción domiciliaria de los lunáticos so pena de ser ejecutados si los mismos escapaban y dañaban a otros. Este autor observa que los temas álgidos forenses continúan y se mantienen a lo largo del tiempo tanto los que refieren a la validez científica de resultados, al sesgo y la objetividad del experto, como a aquellos que abarcan el interés del tribunal: capacidad y autonomía de la persona –para estar en juicio y para producir hechos jurídicos, tanto en el fuero civil como en el penal-, libre albedrío y culpabilidad penal, credibilidad y validez testimonial, daño psíquico, vulnerabilidad psíquica y circunvención, etc…

1. El término equivale al bias (inglés) o al biais (en francés).

Retomando la línea histórica, cabe señalar que desde perspectivas distintas M. Foucault (About the Concept of the “Dangerous Individual” in 19th-Century Legal Psychiatry, Int J Law Psychiatry, 1: 1-18, 1978) y L. Gold (Rediscovering forensic psychiatry, in Textbook of Forensic Psychiatry. Edited by Simon RI, Gold LH. Washington, DC: American Psychiatric Press, 2004, pp 3–36) coinciden en que la irrupción de la psiquiatría forense data del siglo XIX. Foucault lo relaciona con el control social y la higiene pública a la que define como la psiquiatrización de la delincuencia y Gold muestra la co-evolución de la psiquiatría y la psiquiatría forense, distinguiendo el momento en el que la función mediadora del magistrado cede paso a la palabra científica del experto.

¿Y qué del concepto en el medio forense argentino?

Como antecedente de la función mediadora en psiquiatría en nuestro medio, se puede señalar la institución virreinal del oidor, una de cuyas funciones era resolver conflictos entre las autoridades y los vecinos y sobre lunáticos y dementes. (Rombolá, N.D. Reboiras, L.M. Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales, Ruy Díaz, 2ª ed. Buenos Aires, 2005). Consolidada la República y bajo el influjo de los estudios de José Ingenieros, la psiquiatría forense argentina alcanza amplio desarrollo de la mano de la concepción degenerativa positivista imperante en el pensamiento científico de la época.

En cuanto al daño psíquico, como el tema que nos convoca, proviene del derecho a no ser dañado, en principio restringido a la propiedad privada, extendido luego a la protección de la integridad corporal. A partir de los horrores del Holocausto, el concierto de las naciones establecieron acuerdos internacionales de respeto a los derechos humanos reconociendo el derecho a la integridad psicofísica por el sólo hecho de pertenecer a la condición humana, dando pie a la creación de la figura jurídica de daño psíquico (DP).

El DP, inexistente en la legislación argentina, surge por construcción jurisprudencial. Desde el ámbito jurídico, C. Ghersi (Cuantificación económica. Daño moral y psicológico, Buenos Aires, Astrea,2006) señala que en nuestro país, la Ley 17711 de 1968, quebró la tipicidad cerrada del daño moral abriendo una vía de posibilidades para el desarrollo de la noción con impacto controversial a nivel de doctrina y jurisprudencia. H. Daray ( Daño psicológico, Buenos Aires, Astrea, 1995) explica la controversia en virtud de la variedad de peticiones y así como por la diversidad de fundamentos periciales psiquiátricos y psicológicos.

¿Cuál es el papel que desempeña el pensamiento de Castex en el tema?

En la década del 80 del pasado siglo, M. N. Castex (Castex,M.N. y Ciruzzi, M.S. El Daño Psíquico en los Fueros Civil y Laboral, Anales de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, XXIV, 1990: 391-435), inicia amplias investigaciones sobre daño psíquico enfocando el problema desde la jurisprudencia, la semiología, la casuística pericial y la incidencia de las demandas de daño psíquico en los departamentos judiciales de mayor afluencia poblacional (Ciudad y Provincia de Buenos Aires).

Como frutos más destacados de esos estudios se puede señalar la definición del concepto, su diferenciación con el llamado daño moral, los alcances aplicativos del concepto, y la confección de un baremo neurológico y psiquiátrico.

A las investigaciones de Castex, le siguen de inmediato en el medio local, otras reflexiones teóricas de algunos autores, quiénes reiterando algunos términos de la fórmula, lo restringen y hasta desnaturalizan. La divergencia fundamental se expresa en la concausalidad que Castex reconoce a la producción del DP, con consecuencias en la aplicación del concepto planteado en términos de conflicto en el campo social entendido por P. Bourdieu como:

…”Espacios de juego históricamente constituidos con sus instituciones específicas y sus leyes de funcionamiento propios”. “Es necesario que haya algo en juego y gente dispuesta a jugar, que esté dotada de los habitus que implican el conocimiento y el reconocimiento de las leyes inmanentes al juego, de lo que está en juego, etc.”. Todo campo “es el lugar de una lucha más o menos declarada por la definición de los principios legítimos de división del campo”. Citas de Pierre Bourdieu extraídas de Gutiérrez Alicia, Pierre Bourdieu. Las prácticas sociales. Posadas. UNAM y UNC, 1997.

El cuadro desarrollado en base a la jurisprudencia seleccionada por C. Ghersi para fundamentar el concepto de daño psíquico reitera los fundamentos que dieron origen al concepto formulado por Castex. A ello se agrega el informe pericial como elemento suficiente para acreditar el daño psíquico, particularmente si proviene del Cuerpo Médico Forense o en su defecto de un perito de oficio.

El informe pericial, valorado en estos términos, exige el mayor grado de objetividad y rigurosidad científica para cumplir las condiciones de evidencia de la prueba que requiere el derecho.

¿Cuál es el estado actual de la cuestión?

La jurisprudencia, al delimitar la noción de DP, incursiona en cuestiones que por ser ajenas al derecho requieren definición de las disciplinas involucradas. Se trata de cuestiones clínicas, a ser definidas en función del avance del conocimiento. Salud, enfermedad mental, signo, síntoma, trastorno mental, nosografía, causalidad, son así cuestiones enunciadas en los fallos jurisprudenciales que evocan la crisis de la psiquiatría del siglo pasado. A fines del siglo XX, la nomenclatura y clasificación de las enfermedades mentales así como la incertidumbre de los diagnósticos constituyó la problemática básica de la psiquiatría experimental. Por ello, la investigación de la metodología del diagnóstico psiquiátrico apuntó hacia dos de sus elementos esenciales: la nosografía existente y la variabilidad del juicio clínico. Ello introduce de lleno en el tema de los diagnósticos y –sobre todo- en el de las clasificaciones internacionales.

¿Qué es eso de las clasificaciones internacionales?

Meyer, J.E. (An internationally Acceptable Diagnostic Scheme Suitable for Comparative Psychiatric studies, EN: Hoch, P.H. y Subin, J, Comparative Epidemiology of the Mental Disorder. Grune and Stratton, New York, London, 1961) investigó las entidades nosológicas cuestionando severamente la posibilidad de establecer un esquema diagnóstico internacional en base a las investigaciones realizadas por autores de fuste como Kraepelin, E., Jaspers,K.; Ey, H. y muchos otros.

Kramer, M. (Cross-National Study of Diagnosis of the Mental Disorders: Origin of the Problem, American Journal of Psychiatry, 1969;125:1-11), mostró con sus investigaciones las diferentes actitudes diagnósticas ante las enfermedades mentales en comunidades, aunque distintas, culturalmente muy cercanas (Inglaterra y Estados Unidos) de lo que se deriva un profundo cuestionamiento a los trabajos basados en aspectos teoréticos, en consideraciones diagnósticas generales.

Kreitman, N. (The Reliability of Psychiatric Diagnosis, The Journal of Mental Sciencies, 1961, 107:450:876) determinó un conjunto de variables condicionantes a la relatividad del diagnóstico psiquiátrico que sistematizó en 5 grupos: 1° variables relativas al psiquiatra,
2° variables relacionadas con el examen psiquiátrico,
3°variables que provienen de las nomenclaturas y sistemas generales de comunicación científica,
4° variables que provienen de los pacientes, y por último,
5° las variables que surgen del método de análisis y de lo que podríamos llamar “la lógica del exámen psiquiátrico”.

Gauron E.F. y Dickinson J.K. (Diagnostic Decision Making in Psychiatry: I. Information Usage, Archives of General Psychiatry, 1966, 14:225-232) desarrollaron una analítica comparativa sobre el estilo diagnóstico de los psiquiatras, que sistematizaron en seis tipos de actitudes, nominados por ellos:
1- intuitive-alogical approach,
2. diagnosis by exclusión approach,
3. overinclusive-indecisive,
4. textbook approach,
5. bibliography approach y
6. flexible-adaptable approach.

En nuestro medio, el estudio de F. Pagés Larraya sobre Prevalencia de la Patología Mental en la República Argentina, Seminario de Antropología Filosófica,1981,1:13 ha sido, según sus palabras–“…. un indicador objetivo de la variabilidad que impera en los psiquiatras argentinos, en lo que se refiere a la denominación, clasificación, codificación sanitaria de las enfermedades mentales”- cuya estilística predominante, sigue el autor, responde al modelo intuitive-alogical de E.F. Gauron y J.K. Dickinson.(op.cit).

La señalada problemática fue resuelta mediante el desarrollo de un esquema clasificatorio consensuado internacionalmente (Sociedad Americana de Psiquiatría: DSM-IV y Organización Mundial de la Salud: ICD-10) de aplicación a la clínica, la investigación y al ámbito forense dentro de los límites impuestos por todo esquema nosográfico: incapacidad para desarrollar abstracciones legales.

¿Pero, sirven estas clasificaciones para trabajar en el ámbito forense?

Categorizar al justiciable dentro de la clasificación internacional no aporta suficientemente a la determinación del DP pues tales categorías no indican más que el patrón conductual en base al cual el sujeto se desenvuelve.

El monoaxial y el multiaxial son dos métodos diagnósticos discriminados por ese corpus científico, éste último utilizado por el DSM-IV de la Sociedad Americana de Psiquiatría e ICD-10 de la Organización Mundial de la Salud donde el agrupamiento de datos se realiza mediante sistemas matemáticos de análisis multifactorial.

Estos trabajos se articulan con un movimiento científico que se plantea el diagnóstico psiquiátrico como un experimento necesario, que busca “entes” psiquiátricos de validez y confiabilidad transcultural.

S. Greenberg, D. Schuman y R. Meyer de la Universidad de Washington,(Unmasking Forensic Diagnostic, International Journal of Law and Psychiatry, 2004,27:1-15) USA, analizan los límites del DSM-IV para la práctica forense, señalando que la determinación del daño psíquico está más relacionada con un déficit en el funcionamiento de las habilidades a partir del evento dañoso que con la presencia de un diagnóstico determinado como por ejemplo el trastorno por estrés postraumático.

La noción jurídica de daño psicológico plantea una relación de causalidad/ con causalidad entre el evento dañoso y su consecuencia psíquica patológica, donde el perito es convocado para dilucidar su existencia. El tema introduce de lleno en la metodología diagnóstica del DP.

¿Qué puede decirnos de esta metodología diagnóstica del DP?

M. N. Castex estableció un modo diagnóstico convergente –psicopsiquiátrico- al enriquecer los procedimientos de análisis semiológico de la psiquiatría con la utilización –de ser ello necesario- de técnicas proyectivas y psicométricas propias de la psicología. Las disciplinas establecieron sus divergencias. Los psiquiatras adhirieron así al análisis semiológico sustentado en la experiencia clínica, mientras que los psicólogos sostienen sus asertos en la entrevista clínica y los resultados de los tests proyectivos y psicométricos, tomados estos como complemento. El diagnóstico queda sujeto así a la variabilidad del juicio clínico.

En cuanto a los soportes diagnósticos, la falta de validez y confiabilidad transcultural del diagnóstico psiquiátrico, motivó el desarrollo de numerosas investigaciones que encontraron sus frutos en el desarrollo de instrumentos capaces de resolver el problema enunciado basados en la recolección uniforme de la información, y en el agrupamiento objetivo de la misma a través de sistemas establecidos. Las encuestas de síntomas, basadas en la psicología matemática y experimental y formuladas en base a algoritmos diagnósticos permiten analizar multitud de factores que subyacen en complejos problemas psicopatológicos. ¿Cuál es el valor de los tests proyectivos en este punto?

Los tests proyectivos desarrollados en base a fundamentos psicoanalíticos, al estimular al sujeto con el material del test, motivan la proyección de sus modos particulares de relación con sus objetos, develando los mecanismos inconcientes que sustentan dicho modo de relación. El objeto de su búsqueda es el inconciente al que se accede por medio de la interpretación. En efecto, se investiga con código psicoanalítico y se concluye en código DSM.

¿Pero esto, no implica acaso una contradicción?

En efecto es por cierto una contradicción, lo que implica no meramente una falencia teórica, sino un obstáculo inherentemente problemático en la descripción del patrón conductual de la clasificación internacional.

Los métodos diagnósticos utilizados por ambas disciplinas plantean cuestiones epistemológicas a resolver y se alejan de la rigurosidad científica y de la demanda de objetividad requerida por el derecho para conformar la evidencia.

¿Se ha hecho algo para procurar la mayor objetividad posible del perito al producir su dictamen?

La demanda, por parte del Todo-Legal, de objetividad al perito en el ofrecimiento de la prueba, motivó la formulación de la Federal Rule of Evidence 704(b)por parte de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. Alec Buchanan, de la Universidad de Yale, USA, (Psychiatric Evidence on the Ultimate Issue, J Am Acad Psychiatry Law , 2006, 34:14–21.) analiza las condiciones de la evidencia psiquiátrica entre las que considera la sugerencia de la Asociación Americana de Psiquiatría, sugiriendo la utilización por parte de sus asociados de un lenguaje médico más que legal. A ello, Buchanan suma mostrar la transparencia de los fundamentos conclusivos así como su grado de certeza. En nuestro medio, Castex aporta al punto discurriendo sobre las diferencias entre credibilidad, certeza y opinabilidad (Credibilidad, certeza y opinabilidad en medicina y psiquiatría legal. EN: Castex, M.N. El daño en psicopsiquiatría forense, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005).

¿Qué puede decirme del DP como secuela tal cual lo plantea Castex?

Al DP como producto de un hecho dañoso, Castex lo plantea en términos de secuela, caracterización que se enriquecería con su inscripción en el marco de las evoluciones de la conducta adaptativa entendida como el grupo de habilidades conceptuales, sociales y prácticas, aprendidas por el sujeto, que le permiten funcionar en su vida diaria y responder a las circunstancias cambiantes de la vida y a las exigencias del contexto en que se desenvuelve.

¿Nos puede explicar mejor qué cosa entiende por Conducta Adaptativa?

Cuando se habla de Conducta Adaptativa (CA), se remite en principio al concepto de adaptación, que es un término que proviene de la biología. Esta idea de adaptación deriva en buena parte de la teoría de Darwin, quien puso en primer plano la capacidad del organismo para ajustarse a su entorno como mecanismo fundamental del proceso evolutivo.

La noción de adaptación es un elemento clave para la conceptualización de varias disciplinas, como la antropología. Así, algunas corrientes consideran las diversas culturas como el medio que las sociedades emplean para superar las limitaciones que le impone su habitat. La diversificación de las culturas daría cuenta de los diversos modos de adaptación de las sociedades como una elaboración colectiva cuya diferencia se forja de acuerdo al hábitat objetivo en que se encuentra.

La conducta adaptativa puede igualmente ubicarse en el marco del proceso de socialización, dentro del cual los individuos de una sociedad adquieren las conductas y valores propios de ella. La adaptación ha llegado a ser un concepto básico de la psicología y a él está asociado el de CA.

El impacto del hecho dañoso, el trauma que genera, produce cambios observables a nivel del funcionamiento del sujeto en sus áreas de funcionamiento que son las que se propone estudiar para determinar la existencia de daño psíquico.

De la determinación diagnóstica del daño psíquico depende la prueba ofrecida y el aporte del perito a la elucidación de la causa. Es por esto esencial redefinir la relación entre concepto y proceso psicodiagnóstico derivado, actualizando el método de exploración y mejorando las condiciones de rigurosidad que permitan acotar la cuestión de la variabilidad del juicio clínico.

Los métodos en uso presentan dificultades para acceder a la determinación del la existencia de daño psíquico, no siendo compatibles con la conceptualización del mismo.

¿Qué objetivos debe tener toda revisión del concepto?

Los objetivos generales que estoy persiguiendo en mi investigación doctoral se plantean sobre tres ejes.

El primero, tiende a determinar un método diagnóstico consistente con el concepto de DP formulado por Castex.

A tal fin de desarrollarán los siguientes objetivos específicos:

a) revisar las conceptualizaciones de daño psíquico realizadas en nuestro medio y las metodologías diagnósticas derivadas,
b) realizar un estudio comparativo con las definiciones y modelos diagnósticos concomitantes desarrollados en otros países hispanoparlantes,
c) realizar un estudio comparativo de las definiciones y metodologías desarrolladas en los principales centros forenses mundiales,
d) delinear un modelo diagnóstico para la determinación del daño psíquico.
El segundo eje se relaciona con la introducción del concepto de conducta adaptativa en relación a sus alteraciones post trauma. En función de ello, se habrá de:
a) compilar los estudios de aplicación del concepto de CA a la práctica forense,
b) seleccionar los trabajos realizados en torno a los efectos posteriores al trauma y
c) delinear la aplicación del concepto de CA a la determinación del daño psíquico
d) finalmente, analizar los instrumentos de medición de la conducta adaptativa en su aplicación a la determinación del daño psíquico.
El tercer eje consiste en evaluar la utilización de encuestas de síntomas en la determinación del DP. En tal sentido se procederá a:
a) compilar información sobre encuestas de síntomas que brinden diagnóstico según la clasificación internacional y aquellas que evalúen conducta adaptativa,
b) seleccionar instrumentos según los resultados obtenidos en investigaciones de efectos post-traumáticos.

¿Cómo hará para lograr tales objetivos?

A fin de lograr tales objetivos se aplicará el análisis comparativo contemporáneo que agrupa diversas metodologías (estadísticas, idiográficas y nomotéticas): las mediciones estadísticas, el análisis de casos y las inducciones nomotéticas constituyen en el comparativismo contemporáneo un valioso sistema probatorio. Sistema dentro del cual se realizará un análisis del método diagnóstico en boga, evaluación y comparación de los métodos diagnósticos de daño psíquico en nuestro país y en el extranjero y una evaluación de los resultados obtenidos según los distintos métodos diagnósticos.

¿Cómo justifica su proyecto y qué aportes prácticos cree puedan brindar los resultados?

Este estudio es una continuación de los estudios desarrollados por Castex en el área forense de daño psíquico y su relevancia se encuentra dada por un lado, por el crecimiento exponencial de las demandas por DP que requieren el aporte de la psicopsiquiatría forense y por otro, en razón de la diversidad de criterios diagnósticos expresados en los dictámenes periciales que dan cuenta de debates científicos aún pendientes y fundamentan en parte, según H. Daray la diversidad e incluso contrariedad de los fallos judiciales.

El estudio aborda la cuestión epistemológica en tanto realiza un estudio crítico de los principios, de las hipótesis y de los resultados de la psicopsiquiatría forense en su aplicación al DP.

Fruto de las investigaciones interdisciplinarias de Castex, el concepto de DP adquirió nueva energía, precisó el correlato psicopatológico y estableció una suerte de traducción psicopsiquiátrica del concepto jurídico de daño en su extensión a la esfera de lo psíquico con relevante repercusión en el área forense de habla hispano-lusitana. El ajuste de su aplicación, dirigido por el mismo Castex, se proyectará consecuentemente.

Los avances de las neurociencias y la genética conductual han conmovido el debate nature-nurture, inclinado previamente a las explicaciones medioambientales, planteando el desafío de nuevos instrumentos de medición. La aplicación de encuestas de síntomas a la determinación diagnóstica abrirá nuevos campos a la investigación diagnóstica en tanto que la introducción del concepto de conducta adaptativa enfocaría al meollo de la cuestión, al analizar la respuesta adaptativa de un sujeto frente a la ruptura de su sistema homeostático.

En la experiencia realizada en el PEPSI-CONICET, esta doctoranda ha utilizado encuestas de síntomas como la DICA-R-A y DICA-R-C, desarrolladas en base a los algoritmos diagnósticos del DSM-IV e ICD-10, que proveen, mediante la aplicación de una encuesta estructurada de carácter transcultural, diagnóstico, composición del cluster y nivel de gravedad. El instrumento está diseñado para indagar sobre el decurso del trastorno mental. Investiga además, acerca de la presencia de estresores sociales entendidos como agentes capaces de desencadenar un trastorno o exacerbar uno ya preexistente. Su estructura se corresponde con el sistema multiaxial del DSM-IV.

Esta doctoranda cuenta con experiencia en la aplicación, supervisión de la administración y evaluación diagnóstica mediante el Scoring Criteria de la DICA-R- C y DICA-R-A Diagnostic Interview for Children and Adolescents. A esta encuesta de síntomas el PEPSI-CONICET tuvo acceso mediante un convenio con la Division of Child Psychiatry de la Washington University para la aplicación de la misma a población de niños y adolescentes argentinos. Para adultos dicha universidad desarrolló el DIS, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders_III, utilizada ampliamente en nuestro medio por el Departamento de Investigaciones en Salud Mental del Hospital Escuela General San Martín de esta Ciudad de Buenos Aires.

En nuestro estudio de Prevalencia Institucional en la Población Anciana de Hospitales Psiquiátricos de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, empleamos la encuesta de síntomas SIDAM, Entrevista estructurada para el Diagnóstico de Demencias tipo Alzheimer, Demencia Multi-infarto y Demencias de Otra Etiología (según criterios DSM-III-R e ICD-10), desarrollada por M. Zaudig, J. Mittelhammer, W. Hiller (Max Planck- Instituto de Psiquiatría, Munich, R.F.A). Este estudio fue realizado en el Programa de Investigaciones sobre Epidemiología Psiquiátrica del CONICET. En todos estos estudios, las citadas encuestas de síntomas mostraron su grado de confiabilidad compatible con el hallado en otros estudios probatorios.

En el estudio sobre discapacidades mentales por alteración genética que concluyó en El Libro de las Criaturas, cuya autoría esta doctoranda comparte con el Prof. Dr. Fernando Pagés Larraya se trabajó el concepto de conducta adaptativa aplicada al retardo mental e instrumentos para su determinación. Esta formación y experiencia es la que se pretende aplicar en el área de la psicología forense y expandirla mediante la realización del estudio doctoral.

¿A qué conduce en síntesis su investigación sobre el tema?

La investigación que aquí se propone conduce a:

• Procurar establecer los lineamientos de una metodología diagnóstica que se ajuste al concepto de DP desarrollado por Castex y así abrir líneas de investigación en la determinación diagnóstica.
• Actualizar los modelos diagnósticos con la utilización de instrumentos basados en la psicología matemática y experimental
• Ampliar la aplicación de la noción de secuela de daño psíquico al funcionamiento integral del sujeto en su interacción con el medio

¿Cuenta con algún apoyo o beca para desarrollar este programa de investigación?

La cualidad teórica de este estudio asegura su factibilidad pues esta doctoranda carece de beca de apoyo a la investigación. Empero, debo agradecer a mis maestros quienes en forma por demás desinteresada me consagran con generosidad su tiempo, traspasándome el acervo cultural y científico que han ido acumulando y, a la vez, recibido de sus respectivos formadores. En Argentina y en todo el mundo en desarrollo es así. Maestros y pensadores que, por lo general, subsidian su investigaciones con su trabajo profesional.


Especial para www.forenseargentina.com

José Ramón García Paz
Abogado. Docente. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Asesor legal del CIDIF. Auxiliar de investigaciones criminales especiales en el CIDIF (Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires) 2001 al 2008.
Director Dr. Mariano N. Castex.
e-mail: josergarciapaz@yahoo.com.ar

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