Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires
Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses - C.I.D.I.F.
Para conocimiento del Sr. Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios
Ministerio de Justicia
Dr. Alejandro W. Slokar,
Comentario crítico al proyecto de ley de creación del Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas (Exp.n° 1504-D-2006 de la Honorable Cámara de Diputados),
La comisión ad hoc constituida en el ámbito de este Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires (CIDIF) a efectos de responder a la solicitud de opinión efectuada por el Sr. Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios Dr. Alejandro W. Slokar, en referencia al proyecto de ley de creación del Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas (Exp.n° 1504-D-2006 de la Honorable Cámara de Diputados), tras considerar el texto del proyecto y el material complementario remitido en carpeta adjunta, considera respetuosamente:
1. En innegable el avance de la ciencia y el desarrollo de la genética en los últimos años, de modo particular en lo que hace a la aplicación de esta en pro de un incremento del bienestar societario existiendo ya en el medio argentino y en el orden nacional, un banco de datos genéticos que ha contribuido a la restitución de la auténtica filiación a no pocas personas.
2. El proyecto que se analiza, a la vez que ofrece algunos aspectos positivos, puntualiza otros que no pueden aceptarse de modo alguno como el que surge del inciso d), art.6° , por demás impreciso y que obliga a incorporar huellas genéticas de personas con presunción de inocencia hasta ser o no condenados y hasta sometidos a juicio en el fuero contravencional o, también, en el caso del inciso e), art. 6° a todo el personal de las fuerzas de seguridad nacional. Todo ello sin importar en absoluto la voluntad del ciudadano involucrado.
3. Nada prevé el proyecto acerca de la caducidad por cumplimiento de condena o la baja en orden a los absueltos en juicio.
4. El proyecto oculta en sí el riesgo de la manipulación de los datos personales, poniendo en juego la libertad y la privacidad de los ciudadanos, dejando en manos de una fuerza de seguridad la administración de datos por demás sensibles, hallándose aún abiertas las heridas ciudadanas debido a más de una causa penal fraguada.
5. El contexto legislativo y criminalístico es pobre en extremo. Ello en función de las siguientes razones:
a. No contempla sanciones penales, administrativa o civiles para quienes violen la cadena de custodia o hagan un uso indebido de los datos del registro.
b. En especial no se considera la penalidad para el caso de adulteración o manipulación en perjuicio de una persona, cualquiera sea la calidad que esta revista ante la Justicia Penal.
c. Deja a disposición del PEN el determinar las modalidades de administración, normativas técnicas reguladoras de los procedimientos aplicable a la toma de muestras, conservación de evidencias y cadena de custodia.
d. Pone en manos exclusivas de una fuerza de seguridad la tarea de realizar los exámenes, la preservación de las muestras y la administración de los archivos.
e. No existe referencia alguna a un protocolo en donde de manera específica se disponga protección y resguardos especiales que garanticen la no contaminación de las muestras a lo largo de la cadena de manipulación.
6. El proyecto crea el riesgo de peligro de fuga de información y de colocar en manos de instituciones extranjeras como lo ha hecho la provincia de Córdoba (sistema CODIS), el monitoreo y la administración de un sistema determinado.
7. El proyecto no hace referencia alguna a los costos, a priori y para cualquier conocedor en el tema sumamente elevados, no solamente en lo que hace a dotación de equipos, si no y sobre todo a mantenimiento permanente de los mismos y sobre a la permanente reposición de químicos y otros materiales renovables, algunos con vencimiento. En tal sentido no pareciera haberse consultado con equipos forenses existentes tales como el obrante en la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Corte Provincial y en los cuales la experiencia no resulta alentadora debido a una crónica insuficiencia de recursos.
En otras palabras, el proyecto no se apoya en considerandos sólidos, algunos de sus fundamentos son endebles e introduce en el medio nacional una institución que, amén de violar derechos individuales, corre el riesgo de quedar como una declaración tranquilizadora más o de dar pie a un organismo burocrático, semi paralizado en forma crónica.
De persistirse en su sanción, cabe preguntarse si no sería sensato crear en el ámbito específico de las fuerzas de seguridad, un banco de datos genéticos criminalísticos, en donde ciertamente podría contarse con todos aquellos registros genéticos de indicios criminalísticos, vinculados a delitos mayores. Sería un comienzo más modesto, pero ciertamente útil a la tarea de la Justicia. Tal registro debería quedar bajo la inmediata supervisión y control de la Justicia Federal a través del Departamento de Datos Genéticos con que ya cuenta el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Federal.
Mariano N. Castex, académico decano, médico legista, ex profesor titular regular UBA Alfredo Achával, académico, médico legista, ex profesor regular UBA Antonio H. Bruno, académico, médico legista, ex profesor regular UBA Víctor Poggi, académico, médico legista, ex profesor titular UBA Juan H. Tramezzani, académico, neurobiólogo, investigador superior del CONICET
Julio de 2007
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