por José Ramón García Paz
La problemática relacionada con el delito y el control del mismo se ha instalado en las últimas décadas como uno de los problemas fundamentales de las sociedades contemporáneas, en el marco de las grandes transformaciones económicas, culturales y políticas que han marcado de distinta manera nuestro presente globalizado.
Siendo uno de los temas más preocupantes tanto para los gobiernos como para la población en general, la relación entre desocupación y aumento de la criminalidad, principalmente respecto de los delitos contra la propiedad. Todo esto provoca un creciente nivel de sensación de inseguridad, difundiendo un temor colectivo que afecta significativamente la calidad de vida de grandes sectores de las poblaciones urbanas. Pues cuando existe miseria, pobreza, marginalidad, exclusión social y desocupación se advierten resentimientos y frustraciones en la población, efectos psicológicos negativos sobre la autoestima de quien ha perdido su trabajo, trayendo todo ello aparejado como consecuencia un disparador en relación con el aumento de los índices delictivos.
Está claro que la pobreza no es sinónimo de delincuencia. Pero encontramos la existencia de muchos sectores que se encuentran excluidos del mundo laboral, educacional y consecuentemente, marginados de toda posibilidad de inserción social y, por ende, de un proyecto de futuro para un mañana mejor.
Una de las percepciones más significativas de esta "nueva cuestión social" son las altas tasas de los delitos típicamente realizados por los sujetos "débiles" desde el punto de vista económico y social (los llamados "delitos de la calle")
La inseguridad urbana que en un criterio amplio, abarca al delito así como también a la sensación de inseguridad, se transformó progresivamente en un objeto de intercambio político, en una "mercancía política", a través de la cual se busca la producción de consenso político en harás de satisfacer intereses electoralistas o circunstanciales, sin tener en cuenta el cómo y él por que se produce este fenómeno. Esta "politización" de la inseguridad urbana -que se dio también durante estos años en otros contextos culturales- implicó, centralmente, el nacimiento de una necesidad de legitimación "desde abajo" de las estrategias de control del delito -in primis, la pena.
. Esta tendencia ha implicado el ascenso, en nuestro país, de lo que ha sido denominado en otras geografías el "populismo punitivo". El "populismo punitivo" apela recurrentemente a metáforas bélicas "la guerra contra el delito". La guerra abriga una "percepción dicotómica y maniqueísta", en la que existen dos bandos, los buenos y los malos y siendo ambos esencialmente diferentes, la resolución de su tensión sólo puede ser consecuencia de la neutralización o eliminación de uno de ellos. El "delincuente", el "criminal", el "peligroso", el "sospechoso", se erige en estas representaciones, por ende, como un "enemigo" que debe ser derrotado, proyectándose de esta manera una "criminología del otro".
Esta tendencia ha traído en consecuencia aparejado tanto a nivel del estado nacional como de los estados provinciales medidas legislativas, judiciales y policiales de "endurecimiento", de incremento de la severidad -aumento de las penas privativas de la libertad, mayor imposición de la prisión preventiva, restricción de la posibilidad de acceder a la libertad condicional y al resto de los "beneficios penitenciarios", reducción de los servicios laborales, educativos y sanitarios en las instituciones penitenciarias, aumento del uso de la violencia policial, etc.
Es por todo ello que considero importante cuando se habla de política criminal y prevención del delito destacar este pensamiento 1"Las más graves penas no resguardan contra la criminalidad en la medida que lo puede hacer una razonable educación de la gente y, por consiguiente, también de los delincuentes y de los proclives al delito. Nada bueno se puede obtener por el camino de la severidad, pues la historia ha de volver a mandar aquí". Por lo tanto no es calmando la sensación de indefensión e inseguridad de la sociedad con leyes duras y severas, y consecuentemente aumentando las escalas penales punitivas, sino por el contrario atacando las causas que le dan origen y estableciendo alternativas cuya fortaleza resida en la priorización del medio social para la reinserción de la persona en él. No supliendo a la cárcel para quienes cometan pequeños delitos, opción que puede disminuir el índice de reincidencias, sino repensar lo penal reduciendo la impronta punitiva en favor de la restaurativa.
Es a partir de esa idea que en distintos países de Europa y también de América Latina (en muchos casos acompañando procesos de transición y consolidación democráticas) se han diseñado y se están implementando sistemas que dan respuesta a las infracciones del modo más activo y menos reactivo posible, buscando medidas alternativas a la privación de libertad en infractores a la ley penal, trabajando sobre la posibilidad de desjudicializar conductas, y la de crear instancias de responsabilización con relación al delito cometido.
En definitiva es responsabilidad de cada estado el fijar su política criminal y a través de ella encontrar alternativas de tratamiento basado en la resocialización y reeducación de aquellas personas que cometen delitos menores; buscando evitar su ingreso a instituciones penitenciarias. Algunas de estas alternativas serian por ejemplo: La mediación penal, el juicio abreviado, la instrucción sumaria o la provation.
LA PROBATION O SUSPENSIóN DEL JUICIO A PRUEBA
La probation o suspensión del juicio a prueba incluye una escala de disposiciones judiciales que varía de país en país. En general son medidas por las cuales la persona, luego de reconocer su responsabilidad delictiva, se somete a un sistema de prueba con la promesa de que el juez mantendrá en suspenso el procedimiento en tanto siga una conducta predeterminada a cambio de no sufrir pena alguna. Intentándose por esta vía repensar lo penal reduciendo la impronta punitiva en favor de la restaurativa.
El instituto de la suspensión del juicio a prueba conocido como "probation", del vocablo sajón definido como "a court-imposed criminal sentence that, subject to stated conditions, releases a convicted person into the community instead of sending the criminal to jail or prision (PA-Role)". A su vez una de las acepciones que le asigna a este vocablo el diccionario de la lengua española es: 1 "en las órdenes regulares, examen, prueba, que debe hacerse, al menos durante un año de la vocación y virtud de los novicios antes de profesar":
Por lo tanto podemos afirmar que probation es: una sentencia impuesta por una corte criminal, sujeta a condiciones establecidas que pone una persona declarada culpable en la comunidad en libertad, suspendiendo el trámite de su juicio a cambio de una compensación del daño generado por la conducta delictuosa por la cual se lo imputa, sometiéndose como se expresa a determinadas reglas de conducta y eventuales deberes comunitarios.
La suspensión del juicio a prueba contribuye a una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento a quienes han cometido infracciones con penas leves, como así también desde un punto de vista práctico impedir que se llegue a la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado.
El elemento preferente de la Suspensión del juicio a prueba es un método de reeducación del delincuente; un plan de conducta en libertad, adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social.
En el curso de su aplicación, la persona que ha sido sometida a él continúa viviendo en el seno de su familia y comunidad, organizando su vida conforme a las condiciones prescritas por el juez o autoridad competente bajo la supervisión y apoyo socio-humanístico del agente de Probación.
El tratamiento de reeducación es uno de los elementos fundamentales que caracteriza a este instituto. Implica un estudio profundo e integral de la persona que ha cometido un delito, a la vez que la supervisión y el seguimiento por parte de profesionales preparados en las condiciones de prueba, son muy bien analizadas por el juez con el propósito de su rehabilitación impidiendo y garantizando futuras reincidencias, teniendo en cuenta la reconocida capacidad de ser la propia cárcel "una escuela del delito" y a su vez reduciendo la población carcelaria.
La Ley de Probation introduce una vía para evitar la llegada de la persona a estas instituciones, evitando de esta manera las consecuencias que implica la institucionalización de las mismas. Debido a que el paso de una persona por un instituto carcelario su proceso de criminalización es doble, por un lado la persona queda estigmatizada como infractor ante el sistema de control social; y por otro lado, va desarrollando su autoimagen como infractor, o como "desviado social". No sólo se produce un etiquetamiento, sino además una mezcla en la que contribuye el aumento de la vulnerabilidad psíquica y social del sujeto institucionalizado, como asimismo también hace de la Institución el principal agente de daño; dado el terrible aumento del riesgo criminológico que portan estos establecimientos.
Como podemos ver el espíritu de la figura de la probation pretende una resocialización de la persona, estando la misma en libertad; a través del cumplimiento de determinadas reglas de conducta. A su vez el mentado instituto tiene como finalidad conceder al imputado la oportunidad de resarcir el daño causado, evitando de esta forma la acción punitiva del Estado como medio de recomposición de la "paz social". 1"El Estado renuncia, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, a la realización de un juicio y al eventual dictado y aplicación de una condena".
Ahora si bien es importante que la persona que ha cometido un delito se ajuste a un plan de conductas, el cual tiene como objetivo evitar la comisión de nuevos delitos y el Estado renuncie, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, a la realización de un juicio y al eventual dictado y aplicación de una condena, en la práctica se ha podido constatar que en la mayoría de los casos no se tiene en cuenta el contexto social de la persona.
Por ello seria conveniente que para reducir la brecha entre el contexto social de la persona y las reglas de conducta que se le impondrán, se realice un estudio previo de la persona y su ambiente, a través de un gabinete multidisciplinario a fin de poder sugerir cuáles deben ser las reglas de conducta que se deben imponer a cada individuo
Reglas de conducta el tribunal deberá disponer durante un plazo que fijará según la gravedad del delito, que la persona cumpla todas o algunas de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviera cumplida.
5) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8) Realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Resumen
Este trabajo es una primera aproximación que se enmarca dentro del análisis de las acciones alternativas a la privación de libertad de infractores a la ley penal. Intentando buscar soluciones que eviten la cárcel para quienes cometan pequeños delitos, con una finalidad esencial que es la reparación del daño causado. Tratando de logra el acercamiento entre víctima y victimario pero, fundamentalmente tratar de lograr la concreción del principio constitucional de la recuperación social del individuo que esta insito en nuestro sistema penal argentino y en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. En por todo lo expresado precedentemente que sostengo dogmáticamente que la sociedad más segura es la más justa y solidaria y no aquella que tiene mejor organizado su sistema de represión
Especial para www. Forenseargentina.com
José Ramón García Paz
Abogado. Docente.
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Asesor legal del CIDIF. Auxiliar de investigaciones criminales especiales en el CIDIF (Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires) 2001 al 2008.
Director Dr. Mariano N. Castex.
Email: e-mail: josergarciapaz@yahoo.com.ar