AUTOR Eduardo J. Padilla. Prólogo del Prof. Dr. Mariano N. Castex.
Editorial AdHoc, Bs. As. 2006, 141 pp.
Para comentar esta obra, nada mejor que reproducir las palabras con que entonces lo prologara.
Hace no pocos meses en una sesión de un tribunal oral nacional, al argüirle peritos de parte a una experta forense, que aquello que daba como relato auténtico de un menor, tenía todas las características de tratarse de un co-constructo, afirmó con total desenfado, que la teoría de la co-construcción era algo muy discutido y hasta superado en el ambiente de la especialidad y, aún se atrevió a añadir, que solían invocarla los peritos de parte por las defensas, a efectos de asegurar una mejor posición para sus clientes.
Obviando los aspectos éticos que tal aserto se merece, así como la desubicación que la psicóloga oficial demostraba poseer con respecto a los papeles trascendentes que en materia procesal desempeñan los expertos de parte, oponiendo a los oficiales contra los de parte –lo cual lamentablemente parecería imperar como criterio oficial en no pocos estrados judiciales-, al prologar este magnífico ensayo del Dr. Eduardo Padilla, quede claro un principio que guía y ha guiado siempre a este prologuista, así como también a los innumerables especialistas que tienen clara conciencia de la gravedad de la temática del abuso sexual en los niños y, a la vez, en función de esa postura, procuran que en el proceso de la lucha contra este flagelo societario, no se perviertan los parámetros y se concluya en algo que ha sido denunciado en forma reiterada por algunos pensadores forenses como el abuso del abuso sexual. Esto es, no victimizar aún más a niños en nombre de una falsa o manipulada bandera, ya que el número de estos podría llegar a superar a las víctimas reales de abuso.
Lamentablemente, en nuestro siglo XXI, resplandecen tanto el abuso, como la distorsión que se hace a diario desde los diversos estratos del Poder o Poderes que integran la meiosis societaria, de muy nobles y valederos discursos. Ello hasta tal punto que, en materia legal, hace pocos días, un informe sobre materia penal en Latino América, señalaba con respecto a nuestro país, que este se caracterizaba por tener leyes y disposiciones excelentes en teoría, pero nulificadas de continuo por un hábito caracterizado por una escasa o nula conciencia de lo que implicaba el respeto a los principios básicos del derecho, sometiendo al conjunto al oportunismo de ocasión.
El Dr. Eduardo Padilla, cuya obra “inacabada” –como prefiere él mismo denominarla- se tiene el placer y el honor de prologar, es un profesional de excelencia en el medio psiquiátrico infantil argentino. Se desempeña actualmente como Médico Psiquiatra Consultor del Servicio de Psicopatología Infanto Juvenil del Hospital Nacional de Clínicas. Miembro del International Society for the Prevention of Child Abuse and Neglect, fue nominado para integrar su Comité Ejecutivo para el período 2006-2012. Es además, miembro de la British Society for the Study and Prevention of Child Abuse, destacándose también como docente invitado de la Facultad de Psicología de la Universidad del Salvador y de la Católica de Buenos Aires. Su preocupación por la defensa de los valores propios de la familia lo llevó a ser cofundador y presidente de la Fundación Familia y Comunidad. Asimismo, en años anteriores se ha desempeñado como secretario, primero, y presidente luego, de la Sociedad Argentina de Terapia Familiar, así como secretario del Capítulo Familia y Salud Mental de la Asociación de Psiquiatras Argentinos. Por otra parte, el Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García, lo cuenta como Asesor Docente y Supervisor de su Hospital de Día.
En el año 2000, al Dr. Padilla fue distinguido con el premio Forense Latina de ese año, en función del dictamen unánime del jurado designado por el Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires.
El autor realizó su formación en la especialidad de Abuso Sexual y Violencia Familar junto con expertos de la talla de Arnon y Marianne Bentovim (Institute of Family Therapy y Great Ormond St. Hospital), Danya Glaser (Department of Psycholgical Medicine, Great Ormond St. Hospìtal) y Sebastian Kraemer (The Tavistock Centre), de la ciudad de Londres (U.K.).
En 1997, presidió las Primeras Jornadas Internacionales sobre Violencia contra el Niño y el Adolescente, realizadas en la ciudad de Buenos Aires, organizadas en forma conjunta por la Fundación Familia y Comunidad y la Universidad de Buenos Aires.
Sus ideas, en constante e inquieta evolución han sido expuestas en el ámbito de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y a él, los integrantes del Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de aquél claustro, acuden como referente indiscutible en estas conflictivas temáticas.
El ensayo que hoy presenta, es una síntesis de su pensamiento en un tema que hace escasas décadas era desconocido casi –como el autor mismo apunta en su pormenorizada introducción-. Como lo pretende en el mismo título, procura entregar al profesional interesado una guía para una ponderación diagnóstica, a la vez que solicita se tengan presente algunos principios a los que vale la pena reproducir con comentario propio a lo largo de esta presentación. Así:
A tales enunciados, tal vez fuere también de interés añadir otras consideraciones que en el mundo forense no se tienen en cuenta con la frecuencia debida, deslizándose entonces la vía de la búsqueda de la verdad en pro de la defensa de uno o más menores, por una cuesta trágica que concluye sin más en el pantanal del error grosero, en donde el victimizador y las supuestas víctimas son trasformadas en víctimas reales y, el conjunto de autores de tal aquelarre se esfuma sin culpa ni condena alguna en el trajinar cotidiano del psicótico siglo XXI.
Así, en primer lugar, es importante tener presente tanto la esencia del papel del juzgador como aquél que corresponde al experto, sea este oficial o de parte. En efecto, la imprudencia, el sesgo, el prejuicio, y hasta conflictivas personales no del todo concientizadas en cada uno, pueden introducir al perito a deslizarse hacia el sitial reservado al magistrado, ocupándolo sin más en un dictamen en el cual, en vez de guiar al juzgador a través del bosque de su ciencia, ilustrándolo en cuanto a las especies componentes, sus flores, frutos y –también- plagas, se muta muy orondo en toga y peluca, haciendo del sub lite en el que interviene, un campo de batalla en donde el único triunfador será ser su propio narcisismo, arropado en el incienso destilado por dictámenes tan confusos por lo general como pobres y/o huecos en contenidos.
Esta especie forense, para progresar, necesitará siempre de magistrados pusilánimes, con deformada conciencia de sus funciones específicas, cuando no de personalidades con escasa o nula ganas de pensar. A lo largo de la historia han pululado los hombres que disfrutando del cargo, delegan en otros la tarea de pensar por ellos. Por ello se torna de interés tener presente parafraseando un dicho bíblico, al juez lo que es del juez y al perito aquello solamente que le es propio. De haberse cumplido estrictamente con este sano adagio no se estarían produciendo tantos desaguisados en la administración de nuestra justicia local, sobre la que convergen además, en aluvión arrollador, la coacción despótica de no pocos medios, la impúdica acción manipuladora e ignorante de los arúspices políticos, y el por demás irrazonable trajinar del vulgus explotado en su incultura por los seudomesías de turno.
De todo ello se ha ocupado quien esta obra prologa, el año pasado, en una comunicación dirigida en abril a la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, en la que se ocupara del tema titulado: A propósito de la coerción y otras formas de violencia sobre el quehacer penal: la responsabilidad de los medios y la culpabilidad ciudadana , y a ella se remite.
Para quienes a diario navegan en esta aguas turbulentas del derecho penal, en los casos específicos de denuncias e investigaciones por abuso en menores, se enciende de inmediato una luz roja de prevención cuando a partir de un hecho, estalla un crescendo multiplicador, en donde surgen como conejo de galera de mago, a partir de un a quo puntual, variedades sin fin de actos, multiplicidad de personas involucradas y policromía extravagante o no de circunstancias. La misma sensación percibe el entrenado cuando el orto de la denuncia tiene origen en una conflictiva familiar severa o en la sospecha fundada de una búsqueda de resarcimiento.
Coadyuvan por otra parte a confundir el acceso a la verdad, el fárrago de certificaciones y opiniones profesionales que suelen aparecer en los litigios, en donde bulle la controversia –sobre todo entre cónyuges o miembros de una misma familia-, conociéndose en nuestro medio alguna madre –con formación universitaria- que no ha vacilado en acumular en un listado hasta 27 profesionales certificantes o intervinientes, entre profesionales de la medicina y de la psicología, para acreditar “su denuncia” contra el cónyuge, mientras tres hijos adolescentes, gravemente lesionados por el conflicto trascurren por la adolescencia y/o ingresan ya a una juventud adulta irreversiblemente traumados. ¿Sabrán acaso estos profesionales el daño severo que producen con su inconciente complacencia a solicitudes de las que deberían sospechar, sobre mentes de inocentes?
Otros errores en boga se aprecian muy recientemente en la creencia casi mítica en el uso de la cámara Gessell, recinto en donde si se introduce a la víctima acompañada por una portadora del título de psicóloga, surgiría (según se afirma de modo enfático) únicamente la verdad, como por arte de birlibirloque. En cambio, la triste experiencia señala que el conjunto administrado puede arrojar gravísimas fallas, siendo altamente recomendable para obviarlas, que tales entrevistas se graben, pasando a ser de tal modo prueba reproducibles, sin ulteriores daños para el examinado y que puedan ser revisadas una y otra vez por cuanto experto considere la corte útil para sus investigaciones. La importancia de ello puede apreciarse en películas como el del caso McMartin-Buckey (USA) que ilustra hasta donde puede errarse en esta temática a costa de decenas de víctimas inocentes.
La presencia de “sesgo influido” o “personal” obliga por cierto a preguntarse por el sentido del término sesgo en la presente exposición. En castellano por sesgo se define en tercera acepción la oblicuidad o torcimiento de alguna cosa hacia un lado, o en el corte, o en la situación, o en el movimiento. En el área del derecho y en especial en la medicina y la psicopsiquiatría forense –sobre todo en la dimensión crítica de esta última- se asimila a la dimensión de subjetivismo o parcialidad que puede darse en la mente de un juez, fiscal, letrado o perito al interpretar un fenómeno o hecho. De manera muy especial, el término se está utilizando con frecuencia en oposición a la denominada sugestionabilidad en el campo de la psicología forense infantil, área en donde la sugestión es implícitamente un fenómeno de inducción no intencional e inconsciente que se produce por la arquitectura misma de la entrevista psicoforense y en donde el sesgo del entrevistador, es decir, el convencimiento previo del adulto que entrevista, juega un papel determinante tanto en la forma de preguntar como en la forma de estimular determinadas respuestas en el niño. Aquí el adulto no busca saber qué pasó sino confirmar sus temores o convicciones previas. No busca otras hipótesis alternativas a la ocurrencia del abuso.
Un interesante estudio sobre este tema es el de Robert Rosenthal en 1968, quien ilustra sobre el proceso de influir y de sugestionar. Narra este autor que se informaba a un maestro sobre una lista de alumnos poseedores de un altísimo nivel de inteligencia, cuando en realidad, presentaban valores promedios. Trascurridos ocho meses, estos niños eran quienes más se destacaban en el aula. El estudio demostró cómo las expectativas del maestro puestas en algunos alumnos, lo llevó a estimularlos más para “comprobar” su teoría previa, aunque errónea. El maestro “produjo” con su sesgo mayor rendimiento en los alumnos seleccionados.
El efecto altamente perjudicial de los sesgos en los interrogatorios ha sido también demostrado en la esfera forense, especialmente en casos de denuncia de abuso sexual en establecimientos educativos. Como se dijera en párrafos previos, en los últimos meses magistrados amantes del simplismo condenador han contraatacado recurriendo al uso de la cámara de Gessell olvidando que en esta el sesgo influye exactamente igual, pudiendo únicamente detectarse su presencia si se utiliza la videofilmación, lo que permite una reproducción reiterada de la prueba y su ulterior valoración tantas veces cuanto fuere necesario.
Por todo ello, el sesgo es merecedor de amplia atención en la dimensión psicopsiquiátrica forense crítica cuando se analizan dislates y errores judiciales o se intuye o sospecha la existencia de subjetivismos indeseados que han logrado contaminar una investigación criminal o un procedimiento de rito, desvirtuando a estos en forma parcial o total. Un ejemplo clásico de acción nefasta del sesgo es aquella que impulsa a expertos oficiales cuando se sienten acorralados por los colegas perito de parte a señalar al tribunal la impolutez de ellos y la contaminación por sesgo interesado de sus colegas de parte. Olvidan que ellos están tan expuestos al sesgo como sus colegas, pero con una diferencia, cuando un experto acusa de tal modo a su colega, ya ha adquirido un sesgo que influirá seguramente en la objetividad científica de sus conclusiones. Lo mismo puede aplicarse a jueces y demás componentes de todo tribunal. Baste recordar la desconfianza cuasi patológica que algunos magistrados y fiscales, tienen hacia las partes, lo que les veda el interiorizarse en forma objetiva de la res y procurar el esclarecimiento de esta.
La pusilanimidad del juzgador es materia no obviable, cuando de tratar el tema se trata. Existe y es difícil erradicarla más aún en tiempos en que los mass media meciendo la irracionalidad popular en determinados casos hasta bloquea sesiones, llegando a maltratar a quienes no piensan como ellos. Desgraciadamente se está así ante una creciente sustitución de la aplicación de justicia por derecho, reemplazándola por la totalitaria justicia de la irracionalidad. Felizmente el abuso ha contribuido en forma paradojal a crear conciencia del peligro y casos recientes como el pronunciamiento de un tribunal penal de la ciudad de Mar del Plata, ha evidenciado que en la Justicia Argentina, hay magistrados prudentes que juzgan, no temiendo presiones o coacciones.
Lamentablemente no es posible concluir este prólogo sin hacer, aún cuando sea una somerísima referencia, a la intrínseca incoherencia que subyacen en algunas de la leyes recientes de nuestra tierra. Verdaderos collages obtenidos en base a trueques políticos dentro del esquema clásico que Pietro Prini al referirse a la Violencia del Poder, denomina Poder de retribución, inducen a dislates imposibles de rectificar, como en el caso de la ley que al otorgar exclusividad a la profesión de psicólogo (sin exigir especialización alguna al mismo) para interrogar en presencia del magistrado a un menor, dejó olvidado en el tintero a los médicos especialistas en psiquiatría infantojuvenil. La demagogia y el afán de agradar a posiciones gremiales productoras de votos, olvidó en este caso hacer un simple cálculo sobre el tiempo que se tarda en formar a un iatra especialista en tal temática (más de 10 años de formación) y uno simplemente psicólogo (5 años formación básica para título) pero al parecer munido hoy en día por toda suerte de dones para interpretar la complejidad de la mente humana gracias a la irracionalidad de ciertos estratos del Poder.
Esto expuesto a modo de proemio, queda tan solo ceder la palabra al autor de la obra, quien como él mismo señala con humildad, aspira ser el fragmento de un ladrillo del espíritu humano, creando interés, consensos, disensos y nuevas aportaciones a tan espinoso tema.
Dr. Mariano N. Castex
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