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Editorial por el Abogado Docente José Ramón García Paz

Ciencia y Derecho

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Capacidad para estar en Juicio

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Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.)

por Delia Susana Pedrosa,
José María Bouz
Prólogo de Dr. Mariano N. Castex

La evaluación psicológica en materia forense

Autores:M. M. Casullo, L. García Samartino, R. L. M. Godoy y Juan Romi.
Prólogo de Mariano N. Castex. Ed. Ad-Hoc, Bs.As. 2006. 101 pp.

Esta obra fue laureada con el premio José Ingenieros, otorgado en 2006 por la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Se encuentra prologada la edición por el Dr. Mariano N. Castex. En consecuencia nada mejor que este escrito para presentar un comentario bibliográfico sobre la misma.

Los tiempos que se viven han conducido a que un respetado magistrado saliente del fuero civil, haya hablado hace muy poco tiempo y en una publicación de relevancia en el foro local, de abuso del abuso deshonesto.

En efecto, discursos como el de la mujer golpeada o el del abuso infantil y o similares, se están viendo pervertidos –en el sentido psicopsiquiátrico y también en la aplicación de justicia- por una manipulación abusiva en donde ante cualquier conflicto –por mínimo que fuere- una de las partes recurre al argumento del abuso contra un menor, o a figuras similares del género, cuando de mayores de edad se tratare. No pocos magistrados, ante la escasez de pruebas, con frecuencia reducidas a la denuncia y al testimonio de la presunta víctima, no animándose a desechar el caso y ante la presión de los medios –que no es ciertamente popular como suele decirse- basan su condena en los resultados de sesudos informes periciales sobre todo psicológicos cuya seriedad científica es por cierto pobrísimo y su credibilidad prácticamente nula.

Se logra de tal manera una irresponsable y novedosa manera de victimización. Nadie niega que en los tiempos que se viven, no pocos adultos temen subir a los ascensores con un menor, rehuyen acariciar a un niño y hasta evitan jugar con ellos, ante el riesgo de que algún enemigo ocasional invoque con cualquier argumento el tema del abuso aut similia.

Día a día, en los tribunales nacionales y provinciales, en los debates y –sobre todo desde las defensas, se enfrentan destacadísimos expertos incluso en el orden internacional, intentando exponer lo absurdo de determinados informes de peritación producidos en sede oficial, sostenido estos con escasísima responsabilidad profesional, pero prontamente se encuentran rechazados con el argumento pueril de que los expertos de parte representan los intereses de parte, mientras que los oficiales son quienes merecen el máximo respeto y credibilidad (opinión vertida por un fiscal en un reciente debate en tribunal de la Ciudad de Buenos Aires). En otras palabras, un debate en donde las posiciones no son valoradas por sus intrínsecos contenidos científicos, si no por la credibilidad que se otorga a priori a determinados funcionarios expertos, quienes con frecuencia ni siquiera han accedido a sus tareas por concurso público y de oposición como sería deseable en una nación que se jacta de vivir en democracia. Pero como siempre en una sociedad en donde se desea condenar y condenar siempre, un fiscal es siempre creíble y un defensor será lamentablemente un “pobre defensor”, ya que en palabras del filósofo italiano Prini, si cedemos en la aplicación del Poder Penal, se pierde Poder en general.

Pero es en vano la queja cuando en el mundo del derecho penal, se asiste, sobre todo a partir de la segunda conflagración mundial, a la caída de pilares esenciales de aquél, algunos con inmutable vigencia desde el alto medioevo, víctimas de la solución de ocasión –siempre política- que jamás piensa en las consecuencias ulteriores. Y atención que esta última frase ciertamente merece una corrección si el ensayo que aquí se delinea pretende tener un algo de científico. En efecto, sería más correcto releer del siguiente modo: la solución de ocasión –siempre producto de las psicopatías manipuladoras del Poder del momento-, etc...

La monografía que toca al abajo firmante presentar, refiere in recto, a la confiabilidad de resultados en la evaluación psicológica en materia forense. Por cierto que in obliquo apunta a la credibilidad de este en los estrados tribunalicios y sobre todo a la credibilidad testimonial. En anexo se efectúan referencias a los derechos de la persona peritada.

Desde hace ya dos décadas este prologuista defendió el derecho que cabía a todo examinado, sobre todo cuando era enrostrado por un delito, a negarse, tras ser informado seriamente sobre el estudio pericial que debía realizársele por orden del magistrado a someterse al mismo.
Se decía entonces:


“Corresponde reiterar que, al valorar, también es importante tener en cuenta como se ha hecho en etapas previas del acto de peritar, los derechos del examinado, en cuanto a que el estudio de peritación global puede, debido al arte propio de la especialidad, poner en descubierto facetas íntimas de aquél, que nada tienen que ver con el objeto de la peritación, por ejemplo, limitaciones, disfunciones, anomalías varias, que de por sí, al existir en el peritado suponen alguna limitación previa. Por lógica, ello no puede ocultarse en el informe pericial, ya que tal pre-existencia –la conozca o no el sujeto peritado- es elemento importante cuando de capacidad global del psiquismo se trata.”

“Así, un conflicto intrapsíquico pre-existente, limita en diversos grados la capacidad de goce de una persona y tal conflicto no es consecuencia de la experiencia traumática, si no previa a la misma. Ello deberá tenerse presente al evaluar y deberá hablarse de ello al exponer ante el Tribunal la dimensión limitante de la capacidad de goce del sujeto estudiado.”

“Los peritados no siempre tienen tal problemática en vista al prestarse al estudio referido, y confunden, además, con frecuencia, el acto médico con el acto de peritación. Ambas cosas, como se ha reiterado una y otra vez, obligan al perito a clarificar la temática antes de iniciar el examen, en la forma más clara, concisa y comprensible para aquellos.”

“Este autor se ha extendido con amplitud sobre este punto, al ocuparse del secreto médico en peritación y, a la vez, viene sosteniendo que, en toda peritación psiquiátrica y/o psicológica forense, cualquiera fuere el fuero en el cual ésta se efectúa, debe respetarse el derecho de la parte a saber, en forma previa al inicio del acto de peritación, que puede tal parte peritada negarse a someterse al acto de peritación, sin que ello implique presunción en su contra, problemática no claramente planteada en un medio como el argentino, aún actual, en donde parecería que en forma paulatina se pretende retroceder hacia formas autocráticas que se creían superadas, tras el retorno de la democracia en 1983. Así toda la temática, ha sido introducida al debate entre especialistas desde hace más de veinte años, siendo pionera en ello tanto la Primera Cátedra de Psicología Forense de la Universidad de Buenos Aires, entonces a cargo de quien esto escribe, en calidad de primer Profesor Titular Regular de la misma, como el Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires y se sintetiza en la publicación El daño en psicopsiquiatría forense.

Consecuente con esta labor creóse hace un lustro, durante la presidencia en la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires del Dr. Julio H. Olivera, el premio José Ingenieros, el que viene laureando anualmente trabajos diversos sobre Medicina Legal y ciencias afines, correspondiendo el pertinente al año 2004 al presente trabajo cuyos autores, M. Casullo, L. García Sanmartino, R. Godoy y J.C.Romi, -uno de ellos distinguido ya en año previo como co autor de un trabajo sobre implicancias forenses en el autismo-, se caracterizan por una jerarquizada labor, ya como integrantes del colegiado forense de la Justicia Nacional, ya en el caso de la profesora Casullo, como investigadora de categoría del CONICET y profesora titular regular en la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.

La presente monografía intenta lanzar al ruedo temáticas claves que deberían considerar los ejecutores del derecho penal, así como todos aquellos profesionales que de un modo u otro participan de modo activo en la tarea de la Justicia, sobre todo de la penal.

Así se incursiona en primer término entre las diferencias básicas entre el ethos clínico y el ethos forense. Temática esta que pareciera no tenerse muy en cuenta sobre todo en las peritaciones que se realizan en el fuero civil, en especial con los peritos conocidos como de lista.

En un segundo capítulo, los autores se extienden sobre la confiabilidad de la evaluación psicológica, en especial el psicodiagnóstico, conjunto siempre complementario de la evaluación psicoclínica general.

El capítulo tercero, como se dijera de suso, se dedica a los derechos del peritado en lo que respecta a la prueba pericial, temática que con acierto se enfoca ya desde un sentido jurídico estricto, ya desde una visión legal, para concluir con un examen médico legal del tema.

Particular mención merecen las conclusiones, apartado en donde se procura sacudir al lector inquieto con una sucesión de interrogantes cruciales sobre la evaluación psicopsiquiátrica en sentido amplio (punto a), a lo que siguen tres párrafos de consideraciones finales de interés marcado por cierto.

De tal manera, siguiéndose tales planteos, es fácil hallar en esta monografía laureada por la Academia, reflexiones de enorme importancia si se pretende alcanzar una mejor administración de justicia en nuestro medio argentino coaccionado por otros poderes que pretenden sustituirlo en sus funciones a través ya de la manipulación –en designaciones retorcidas y retributivas políticamente, remociones de oportunidad, limitaciones presupuestarias y hasta la confusión y hasta el caos en las reformas legislativas-, ya de una franca coacción como hacen determinados mass media o figuras mesiánicas desconocedores estas por completo de la armonía que debe primar en el vasto y complejo andamiaje jurídico legal y su administración en la meiosis social.

Así si resultan válidos en principio los recursos y métodos tradicionales de la clínica médica y psicopsiquiátrica para ser aplicados en el campo forense, se torna imprescindible conocer que las conclusiones de tales estudios siempre se dan dentro de un espectro de posibilidad o de probabilidad, pero rarísima vez de certeza moral o científica. Ello debe ponerse en conocimiento al magistrado que juzga y, sobre todo, deberían saberlo los tribunales, cuando legitiman y toman como ciertos auténticos disparates, muchos de ellos producidos por profesionales que no vacilan en aseverar en los estrados, que han hallado signos o elementos con valor diagnóstico indiscutible –como si estos existieran con grado de certeza sobre todo en psicología forense-, siguiéndose de ello condenas y daños que conforman injusticias imposibles luego de corregir o subsanar.

Sería en consecuencia deseable que jamás se condenara a alguien en función de un testimonio cuya credibilidad es aseverada –y discutida con frecuencia- con énfasis con un experto oficial a quien se le otorga fe, dado que es oficial, y no por la intrínseca solidez de los contenidos de cada estudio y sus respectivas conclusiones.

Sería también deseable recordar que todo test o batería psicodiagnóstica es complementaria de la psicoclínica, como lo son los estudios de imagen –sean estos estáticos o funcionales-, los resultados de laboratorio y las demás formas de exploración auxiliar iátrica, las cuales por otra parte, se renuevan año a año, en función de los avances del conocimiento y de la tecnología. Tampoco es científico invocar como conclusión cierta el resultado aislado de uno o dos tests, sobre todo cuando de cuestionarios se trata y ello es válido de manera particular en algunos casos como las pruebas aisladas de simulación.

En nuestro país, últimamente, además de pisotearse principios fundantes de derechos como el penal, así como no pocos derechos constitucionales, para peor y con frecuencia, retorciéndose el propio derecho en función de oportunismos ideológicos o políticos, pareciera haberse olvidado que el in dubio pro reo continúa vigente y, ciertamente, aquél principio que orna la Carta Magna de la rubia Albión exigiendo la ley previa para juzgar y condenar o el bis in idem –entre muchas otras cosas-. La estructura del derecho es sólida únicamente en apariencia. Su fortaleza estriba en respeto que una sociedad tiene por la misma. De otra manera, al retirarse por conveniencia una de las barajas que conforman su esencia, se desmorona como castillo de naipes. En el mundo actual se sopla demasiado tal estructura y el lamento de No hay derecho, el real, no el que utilizan a diario los mass media, se extiende por doquier creando un mundo nuevo que no será sino noche y niebla.

Es de esperar que la presente monografía, sea de utilidad para todos aquellos inquietos en el tema y, sobre todo, a quienes aplican Justicia. Al menos así lo reclaman, decenas de condenados en función de testimonios periciales psicológicos inadmisibles y la legión de dañados a raíz de tales testimonios, en su gran parte menores falsas víctimas muchas veces, pero revictimizadas por la oligofrenia reinante en no pocas mentes jurídicas y seudo profesionales.

No podría empero concluirse esta presentación, sin señalar el lamentable hecho, vinculado a la presente temática, en donde la aplicación del denominado informe psicológico y psicotécnico impuesto por el artículo 41 del Reglamento de Concursos para Magistrados de la Nación, en un afán laudable pero con trop de cêle acaba de introducir una nueva faceta del grotesco foucaultiano en la dimensión del todo penal.

En efecto, al aplicar esta disposición, resulta que uno o dos psicólogas –profesión que en su lucha durante décadas se presentara como víctima del olimpo médico y de la sociedad en general- con un cuestionario carente de todo rigor científico, seguido por una informe más que superficial, obtenida según se hace saber a través de un psicodiagnóstico, de aplicación obligatoria, pero vedando todo derecho a quien se somete al mismo, a observar, revisar y/o impugnar -tanto la metodología como las comprobaciones y resultados-, se sirven definir la aptitud para desempeñarse como juez, de un determinado candidato. Con ello nace una nueva forma de poder opresor societario, el poder de estigmatización. Doloroso es admitir que si antes y con frecuencia, pruebas periciales cribadas de errores, permitían la producción de injusticias insólitas como lo ilustran casos como el juicio Mac Martín Buckey en los Estados Unidos de Norteamérica y/o el famoso de la madre australiana acusada de matar su bebé, error en el que el gobierno australiana costó admitir que había errado y mucho menos el periodismo que acompañó con alharaca la condena de aquella y hasta la mayor parte de la sociedad, que como las tejedoras ante la guillotina, siempre sacia su morbosidad en los patíbulos, ahora ciertamente, la aplicación del zarandeado artículo 41 unge con poder de estigmatización a determinados seres cuya rigurosidad científica necesita ser conocida en su intrínseca realidad, así como el grado de certeza del que gozan sus conclusiones. Tiempos nuevos de progreso, detractores entusiastas del medioevo, mas sin quererlo sin duda, nuevos inquisidores y esclavizadores de la sociedad, en nombre de los derechos de la persona –declamados con perversa manipulación- y del pensamiento científico que es tan científico como la poción mágica expedida por Dulcamara en el Elisir d´amore, ña ópera de Donizetti.

Merece por cierto este prólogo que se reitere de una vez por todas, que con el cuestionamiento que desde las ciencias se hacen a estas formas de estudio, lo mejor es que en casos en donde se prevé la introducción de controversias ulteriores, sobre todo en el ámbito de la Justicia, la aplicación de tales pruebas se haga videofilmada, con clara aceptación del candidato que debe someterse a las mismas –previa información al mismo de sus derechos y de las peculiares características que exhiben tanto las pruebas proyectivas, como las psicométricas como las mixtas-, precisando además que la negación no conlleva nada en contrario de quien se opone a someterse a ellas. Lo obtenido se constituye de tal modo en material reproducible cuantas veces fuere necesario ante tribunales de expertos quienes de tal modo podrán con control de las partes en controversia analizar tanto metodología como resultados. Por cierto que de esta rigurosidad se está bien lejos no solamente en nuestro sencilla tierra argentina.

En otras palabras, un libro útil en extremo para todos aquellos que deban peritar psicopsiquiátricamente en el foro civil o penal.


Especial para www.forenseargentina.com

José Ramón García Paz
Abogado. Docente. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Asesor legal del CIDIF. Auxiliar de investigaciones criminales especiales en el CIDIF (Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires) 2001 al 2008.
Director Dr. Mariano N. Castex.
e-mail: josergarciapaz@yahoo.com.ar

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